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CAPITULO I
De los derechos y deberes relativos a la
promoción y conservación de la salud personal y familiar
Artículo
10- Toda persona tiene derecho a obtener, de los funcionarios competentes, la
debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las
acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la
salud física y mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre
higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación
sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz
de enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el
alcohol, trastornos debido a comportamientos adictivos (adicciones
conductuales), el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al
grupo familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos
especiales.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley inclusión de los trastornos debido a comportamientos
adictivos (adicciones conductuales) en la salud pública, N° 10598 del 11 de
noviembre de 2024)
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