140
PARRAFO VI
De las restricciones a
la promoción y propaganda de medicamentos y similares
Artículo 140-
Queda prohibida la venta y el comercio de las muestras médicas o
gratuitas y su tenencia en farmacias, botiquines, o establecimientos de
comercio al por menor.
En todo caso, la
entrega de muestras, como propaganda o promoción de medicamentos, solo
podrá ser hecha a los profesionales en ciencias de la salud, por
visitadores médicos debidamente acreditados, quienes deberán ser
miembros incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos o al de
Farmacéuticos; asimismo, en cuanto a los medicamentos para uso
veterinario, deberá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio
de Médicos Veterinarios o al de Farmacéuticos; y en cuanto a los
medicamentos de uso odontológico, también podrá ser
efectuada por miembros incorporados al Colegio de Cirujanos Dentistas. La
información sobre su suministro deberá contener por lo menos la
lista completa de ingredientes activos, su forma de administración
adecuada y sus contraindicaciones.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 10653 del 10 de
marzo de 2025)
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