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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 140
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 140
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Artículo 140
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140

PARRAFO VI

De las restricciones a la promoción y propaganda de medicamentos y similares

Artículo 140- Queda prohibida la venta y el comercio de las muestras médicas o gratuitas y su tenencia en farmacias, botiquines, o establecimientos de comercio al por menor.

En todo caso, la entrega de muestras, como propaganda o promoción de medicamentos, solo podrá ser hecha a los profesionales en ciencias de la salud, por visitadores médicos debidamente acreditados, quienes deberán ser miembros incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos o al de Farmacéuticos; asimismo, en cuanto a los medicamentos para uso veterinario, deberá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Médicos Veterinarios o al de Farmacéuticos; y en cuanto a los medicamentos de uso odontológico, también podrá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Cirujanos Dentistas. La información sobre su suministro deberá contener por lo menos la lista completa de ingredientes activos, su forma de administración adecuada y sus contraindicaciones.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10653 del 10 de marzo de 2025)

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