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CAPITULO I
De los derechos y deberes relativos a la promoción y conservación
de la salud personal y familiar
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a obtener de los
funcionarios competentes la debida información y las instrucciones
adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción
y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su hogar,
particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica,
higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles,
planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre
prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.
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