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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

CAPITULO I

De los derechos y deberes relativos a la promoción y conservación

de la salud personal y familiar

Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a obtener de los

funcionarios competentes la debida información y las instrucciones

adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción

y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su hogar,

particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica,

higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles,

planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre

prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.

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