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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Todo niño tiene derecho a que sus padres y el Estado

velen por su salud y por su desarrollo físico y psicológico normal.

Tendrá, por tanto, derecho a las prestaciones de salud estatales desde

su nacimiento hasta la adolescencia.

Los niños que sufran alteraciones psicológicas y retardo mental

tendrán derecho a gozar de los servicios de las instituciones estatales

especializadas.

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