13
Artículo 13.- Todo niño tiene derecho a que sus padres y el Estado
velen por su salud y por su desarrollo físico y psicológico normal.
Tendrá, por tanto, derecho a las prestaciones de salud estatales desde
su nacimiento hasta la adolescencia.
Los niños que sufran alteraciones psicológicas y retardo mental
tendrán derecho a gozar de los servicios de las instituciones estatales
especializadas.
|