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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Todo escolar deberá someterse a los exámenes médicos y

dentales preventivos y participar en los programas de educación sobre

salud y en nutrición complementaria que deberán ofrecer los

establecimientos educacionales públicos y privados.

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