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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- Toda persona tiene derecho a exámenes preventivos de

salud y a los servicios de diagnóstico precoz de las enfermedades

crónicas debiendo en todo caso, someterse a ellos cuando la autoridad de

salud así lo disponga.

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