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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- Queda prohibido a toda persona mantener enfermos

mentales y toxicómanos en establecimientos públicos o privados no

autorizados por el Ministerio para tales efectos.

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