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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52.- Sólo los médicos y los odontólogos, en ejercicio legal

de sus profesiones podrán certificar el estado de salud de las personas,

siempre que les conste personalmente en virtud de ese ejercicio.

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