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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

Artículo 73.- Del mismo modo el permiso de funcionamiento de los

establecimientos en que se hagan trasplantes de órganos vitales se

concederá por el Ministerio, una vez que se compruebe que éste dispone de

las instalaciones y equipos necesarios, y que se haya presentado

declaración de los profesionales especializados que tendrán la

responsabilidad técnica de tales operaciones.

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