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PARRAFO II
De los requisitos para operar bancos de sangre y de las restricciones a
quedan sujetas tales actividades
Artículo 90.- Toda persona natural o jurídica que desee instalar y
operar un Banco de Sangre, necesita, previa autorización del Colegio de
Microbiólogos Químicos Clínicos, la inscripción en el Ministerio.
Los servicios de transfusión, requerirán una autorización especial del
Ministerio.
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