110
Artículo 110.-Es medicamento adulterado, para los efectos legales y
reglamentarios:
a) El que se venda bajo designación aceptada por la farmacopea oficial
y no corresponda a su definición o identidad ni satisfaga las
características que la farmacopea le atribuye en cuanto a sus cualidades.
b) El que se venda bajo denominación no incluida en la farmacopea
oficial y no corresponda en identidad, pureza,potencia y seguridad al
nombre y a las calidades con que se anuncia en su rotulación o en la
propaganda.
c) El que se presente en envases o envolturas no permitidas
reglamentariamente por estimarse que pueden adicionar sustancias
peligrosas al medicamento o que pueden reaccionar con éste de manera que
alteren sus propiedades.
d) El que contenga colorantes u otros aditivos estimados técnicamente
peligrosos para ser agregados a ese tipo particular de medicamento.
e) El que haya sido elaborado, manipulado o almacenado en
establecimientos no autorizados o en condiciones antirreglamentarias.
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