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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 119
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Artículo 119
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119

Artículo 119.- La importación, venta , expendio, manipulación y

almacenamiento de todo medicamento queda sujeto a las exigencias

generales legales y reglamentarias y a las restricciones que el

Ministerio decrete para cada medicamento en particular, entre otros, la

obligatoriedad de la prescripción médica cuando proceda.

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