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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 120
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Artículo 120
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120

Artículo 120.- Son de venta libre los medicamentos que el Ministerio

declare como tales en el correspondiente decreto, oyendo previamente el

criterio del Colegio de Farmacéuticos. En el caso de medicamentos para

uso veterinario será también consultado el Colegio de Médicos

Veterinarios.

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