14
PARRAFO VII
De las restricciones a que quedan sujetas las actividades
a equipos y aparatos médicos y similares
Artículo 142.- Las personas que importen, manufacturen, vendan o
reparen instrumentos, aparatos, equipos o materiales que se utilicen en
el tratamiento de los enfermos, en la corrección de defectos físicos, en
la modificación de funciones orgánicas y en odontología, deberán cumplir
las disposiciones reglamentarias pertinentes y sujetarse a las
restricciones correspondientes que el Ministerio dicte en resguardo de la
salud de las personas.
|