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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 175
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Artículo 175
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175

Artículo 175.- Todo vehículo de transporte, podrá ser objeto a la

llegada de un viaje internacional de la inspección médica que, de acuerdo

con el reglamento practique la autoridad de salud y, por lo tanto, la

persona responsable del vehículo y los pasajeros deberán someterse y

cooperar con la autoridad de salud para realizar tal práctica.

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