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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 198
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 198
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Artículo 198
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198

Artículo 198.- Se entenderá por alimento enriquecido todo aquel al

cual se le han adicionado sustancias en las cantidades recomendadas por

los reglamentos a las normas nutricionales con el objeto de reforzar su

valor nutritivo.

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