204
Artículo 204.- Se estimará falsificado, para los efectos legales y
reglamentarios, todo alimento:
a) Que se designe o expenda bajo nombre o calificativo que no le
corresponda.
b) Cuyo envase o rotulación contenga cualquier diseño o indicación
ambigua o falsa que induzca a error al público, respecto de su calidad,
ingredientes o procedencia.
c) Que se comercie o distribuya sin haber sido registrado debidamente,
cuando esto corresponda reglamentariamente, o cuando habiendo sido
registrado, ha sufrido modificaciones no autorizadas.
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