216
Artículo 216.- Toda persona natural o jurídica que desee instalar un
establecimiento de alimentos deberá obtener el correspondiente permiso
del Ministerio, debiendo acreditar que cuenta con condiciones de
ubicación, de instalación y de operación sanitariamente adecuadas.
Cuando se tratare de fábricas de productos alimenticios, de
establecimientos industriales de alimentos, tales como plantas
elaboradoras, mataderos, frigoríficos, o mercados públicos o privados y
similares, los interesados deberán acompañar a su solicitud el plano de
la planta física del local, de sus instalaciones de operación y la
especificación de los equipos y procedimientos que se emplearán en la
ejecución de las faenas correspondientes; todos previamente aprobados por
el o los profesionales competentes incorporados al Colegio respectivo
según lo establezca el Reglamento.
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