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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 216
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 216
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Artículo 216
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216

Artículo 216.- Toda persona natural o jurídica que desee instalar un

establecimiento de alimentos deberá obtener el correspondiente permiso

del Ministerio, debiendo acreditar que cuenta con condiciones de

ubicación, de instalación y de operación sanitariamente adecuadas.

Cuando se tratare de fábricas de productos alimenticios, de

establecimientos industriales de alimentos, tales como plantas

elaboradoras, mataderos, frigoríficos, o mercados públicos o privados y

similares, los interesados deberán acompañar a su solicitud el plano de

la planta física del local, de sus instalaciones de operación y la

especificación de los equipos y procedimientos que se emplearán en la

ejecución de las faenas correspondientes; todos previamente aprobados por

el o los profesionales competentes incorporados al Colegio respectivo

según lo establezca el Reglamento.

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