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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 231
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 231
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Artículo 231
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231

Artículo 231.- Los establecimientos educacionales, hospitales,

asilos y similares, públicos o privados, quedan sujetos al control del

Ministerio en cuanto a las instalaciones y procedimientos que utilicen

para la preparación y suministro de alimentos y respecto de la calidad de

la dieta suministrada a sus consumidores.

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