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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 232
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 232
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Artículo 232
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232

Artículo 232.- Los manipuladores de alimentos, deberán observar una

esmerada limpieza personal y para poder trabajar en establecimientos de

alimentos deberán someterse a los exámenes de salud y medidas preventivas

y profilácticas que el Ministerio declare necesarias.

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