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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 242
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 242
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Artículo 242
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242

Artículo 242.- Queda prohibida la venta de sustancias, mezclas de

sustancias, productos u objetos tóxicos, de carácter peligroso o

declarados peligrosos por el Ministerio a menores de edad o a personas

incapacitadas mentalmente.

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