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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 255
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 255
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Artículo 255
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255

Artículo 255.- Queda prohibido utilizar en los servicios a que alude

la presente sección, sustancias, productos o cosméticos tóxicos o

peligrosos o cosméticos medicamentosos no registrados y autorizados por

la autoridad de salud.

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