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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

SECCION VI

De los deberes de las personas naturales y jurídicas que se ocupan

de la difusión de información y propaganda y de las restricciones a que

quedan sujetas materias de salud

Artículo 258.- Las personas naturales o jurídicas que hagan difusión

o propaganda sobre tópicos referentes a la salud de las personas o que

puedan influir en ésta o afectarla, deberán someter el contenido del

texto a consideración del Ministerio para su autorización, previa a la

difusión.

Las comunicaciones científicas y difusiones al respecto que emanen

de las Instituciones Autónomas del Sector Salud o de los Colegios

Profesionales, están exentos de esta autorización.

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