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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 272
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 272
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Artículo 272
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272

Artículo 272.- Las personas o empresas particulares que se ocupen de

abastecer de agua para la bebida o para usos domésticos a una población

residencias aisladas, a establecimientos mineros o industriales o a

cualquier lugar o local destinado a la permanencia transitoria de

personas, en lugares donde no hubiere abastecimientos públicos, deberá

solicitar permiso del Ministerio sometiéndose a las disposiciones

reglamentarias y a las exigencias especiales que esa administración

pudiere hacer en cada caso.

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