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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 284
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 284
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Artículo 284
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284

Artículo 284.- La autorización a que se refiere el artículo anterior

durará un año y podrá ser cancelada en cualquier tiempo cuando el titular

no cumpliere las disposiciones reglamentarias pertinentes o no realizare

las prácticas y obras especiales que la autoridad de salud le imponga

como requisitos necesarios para resguardar la salud de las personas, o el

saneamiento de la operación.

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