284
Artículo 284.- La autorización a que se refiere el artículo anterior
durará un año y podrá ser cancelada en cualquier tiempo cuando el titular
no cumpliere las disposiciones reglamentarias pertinentes o no realizare
las prácticas y obras especiales que la autoridad de salud le imponga
como requisitos necesarios para resguardar la salud de las personas, o el
saneamiento de la operación.
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