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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 313
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 313
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Artículo 313
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313

Artículo 313.- Toda vivienda individual, familiar o multifamiliar,

deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:

1. Localización en áreas que no ofrezcan peligro para la salud y el

bienestar de los ocupantes.

3. Construcción con materiales adecuados que ofrezcan estabilidad,

seguridad y buenas condiciones sanitarias.

4. Distribuición interior adecuada, a fin de hacerla funcional y

conforme al uso para el cual se destine.

5. Dimensiones mínimas y áreas adecuadas de compartimientos.

6. Iluminación natural y artificial adecuadas.

7. Ventilación natural o artificial adecuadas.

8. Medios de saneamiento básico:

a) Abastecimiento continuo de agua potable, en cantidad y presión

suficientes, accesibles a todos los ocupantes.

b) Sistemas adecuados de eliminación de excretas, de aguas negras,

servidas y pluviales aprobados por la autoridad de salud.

c) Artefactos sanitarios primarios mínimos.

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