313
Artículo 313.- Toda vivienda individual, familiar o multifamiliar,
deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:
1. Localización en áreas que no ofrezcan peligro para la salud y el
bienestar de los ocupantes.
3. Construcción con materiales adecuados que ofrezcan estabilidad,
seguridad y buenas condiciones sanitarias.
4. Distribuición interior adecuada, a fin de hacerla funcional y
conforme al uso para el cual se destine.
5. Dimensiones mínimas y áreas adecuadas de compartimientos.
6. Iluminación natural y artificial adecuadas.
7. Ventilación natural o artificial adecuadas.
8. Medios de saneamiento básico:
a) Abastecimiento continuo de agua potable, en cantidad y presión
suficientes, accesibles a todos los ocupantes.
b) Sistemas adecuados de eliminación de excretas, de aguas negras,
servidas y pluviales aprobados por la autoridad de salud.
c) Artefactos sanitarios primarios mínimos.
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