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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 342
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 342
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Artículo 342
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342

Artículo 342.- Corresponderá asimismo, el Ministro dictar las normas

técnicas de salud a que deberán ceñirse las personas físicas o jurídicas

de derecho privado o público en las materias que esta ley lo requiera.

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