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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 343
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 343
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Artículo 343
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343

Artículo 343.- Toda institución o establecimiento público,

semipúblico o privado que realice acciones de salud sean éstas de

promoción, conservación o recuperación de la salud en las personas o de

rehabilitación del paciente queda sujeto a las normas técnicas que el

Ministerio dicte dentro de sus atribuciones y al control y

supervigilancia técnica de las autoridades de salud.

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