343
Artículo 343.- Toda institución o establecimiento público,
semipúblico o privado que realice acciones de salud sean éstas de
promoción, conservación o recuperación de la salud en las personas o de
rehabilitación del paciente queda sujeto a las normas técnicas que el
Ministerio dicte dentro de sus atribuciones y al control y
supervigilancia técnica de las autoridades de salud.
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