353
SECCION IV
De los laboratorios y análisis oficiales
Artículo 353.- Se declaran laboratorios oficiales para los efectos
de practicar los análisis que técnicamente hubiere menester, los del
Ministerio. Estos laboratorios pueden a su vez utilizar previo permiso
correspondiente las facilidades de equipo, personal y consejo técnico de
otros laboratorios, cuando así lo consideren conveniente.
Los resultados de los análisis dados por laboratorios oficiales
serán definitivos para la concesión y cancelación de permisos,
autorizaciones y registros y en materia judicial constituyan pruebas
conforme a las leyes pertinentes.
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