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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 366
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 366
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Artículo 366
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366

Artículo 366.- La cancelación del registro consiste en la

eliminación del nombre de la persona, producto o bien del correspondiente

registro poniéndose fin a las actividades que requerían de tal registro

para realizarse.

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