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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 3670
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 3670
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3670

CAPITULO III

De las facultades y atribuciones extraordinarias

Artículo 367.- En caso de peligro de epidemia, el Ministerio podrá

declarar como epidémica sujeta al control sanitario, cualquier zona del

territorio nacional y determinará las medidas necesarias y las facultades

extraordinarias que autorice totalmente a sus delegados para extinguir o

evitar la propagación de la epidemia. Salvo declaración en contrario,

las facultades y medidas extraordinarias se entenderán caducas treinta

días después de presentarse el último caso epidémico de la enfermedad.

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