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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 393
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 393
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Artículo 393
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393

Artículo 393.- Se mantienen en vigencia los reglamentos y decretos

dictados al amparo del Código Sanitario y la legislación anterior, en

tanto no se opongan a la presente ley.

Las atribuciones y funciones que por esta ley se confieren al

Ministerio no son excluyentes, sino concurrentes con las que otras leyes

otorgan a otros organismos públicos en sus respectivas competencias.

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