280
ARTICULO 280.- El servicio de recolección, acarreo y disposición de
basuras, así como la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y
parajes públicos estará a cargo de las municipalidades las cuales podrán
realizarlo por administración o mediante contratos con empresas o
particulares, que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y
que requieran para su validez la aprobación del Ministerio.
Toda persona queda en la obligación de utilizar dicho servicio
público y de contribuir económicamente a su financiamiento de conformidad
con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
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