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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 280
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 280
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Artículo 280
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280

ARTICULO 280.- El servicio de recolección, acarreo y disposición de

basuras, así como la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y

parajes públicos estará a cargo de las municipalidades las cuales podrán

realizarlo por administración o mediante contratos con empresas o

particulares, que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y

que requieran para su validez la aprobación del Ministerio.

Toda persona queda en la obligación de utilizar dicho servicio

público y de contribuir económicamente a su financiamiento de conformidad

con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

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