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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 281
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 281
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Artículo 281
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281

ARTICULO 281.- Las empresas agrícolas, industriales y comerciales,

deberán disponer de un sistema de separación y recolección, acumulación y

disposición final de los desechos sólidos provenientes de sus

operaciones, aprobado por el Ministerio cuando por la naturaleza, o

cantidad de éstos, no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema

público o cuando éste no existiere en la localidad.

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