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ARTICULO 281.- Las empresas agrícolas, industriales y comerciales,
deberán disponer de un sistema de separación y recolección, acumulación y
disposición final de los desechos sólidos provenientes de sus
operaciones, aprobado por el Ministerio cuando por la naturaleza, o
cantidad de éstos, no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema
público o cuando éste no existiere en la localidad.
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