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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 9
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Artículo 9
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LIBRO I

De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud

personal y de las restricciones a que quedan sujetas todas las personas en

consideración a la salud de terceros y de la conservación y mejoramiento

del medio ambiente

TITULO I

Derechos y deberes concernientes a la salud personal

ARTICULO 9º.- Toda persona debe velar por el mejoramiento, la

conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los

miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y

cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que

dicten las autoridades competentes.

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