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LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
personal y de las restricciones a que quedan sujetas todas las personas en
consideración a la salud de terceros y de la conservación y mejoramiento
del medio ambiente
TITULO I
Derechos y deberes concernientes a la salud personal
ARTICULO 9º.- Toda persona debe velar por el mejoramiento, la
conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los
miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y
cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que
dicten las autoridades competentes.
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