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ARTICULO 31.- Las personas con trastornos emocionales severos, los
toxicómanos y los alcohólicos que no se encuentren internados en un
hospital por orden judicial, podrán salir del establecimiento de
conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes, por egreso
médico o por alta exigida a petición del paciente o de sus familiares,
cuando su salida no involucre peligro para la salud o la vida del
paciente o de terceros.
(Así reformado por el artículo 74 de la Ley sobre Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de
1996)
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