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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTICULO 31.- Las personas con trastornos emocionales severos, los

toxicómanos y los alcohólicos que no se encuentren internados en un

hospital por orden judicial, podrán salir del establecimiento de

conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes, por egreso

médico o por alta exigida a petición del paciente o de sus familiares,

cuando su salida no involucre peligro para la salud o la vida del

paciente o de terceros.

(Así reformado por el artículo 74 de la Ley sobre Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de

1996)

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