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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

ARTICULO 62.- Queda prohibido el despacho de lentes graduados en

dioptrías para la corrección de defectos visuales sin prescripción de un

médico oftalmólogo u optometrista debidamente autorizados para el

ejercicio de su profesión. Asimismo queda prohibido el despacho de dichos

anteojos en establecimientos que no cuentan con la regencia de un

optometrista acreditado.

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