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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 149
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 149
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Artículo 149
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149

ARTICULO 149.- Toda persona deberá someterse a los exámenes de salud

que el Ministerio ordene por estimarlos técnicamente necesarios.

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