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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 153
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 153
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Artículo 153
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153

ARTICULO 153.- Será requisito para la matrícula anual de los

escolares la presentación de certificados de vacunación y revacunación

obligatorias y cualesquiera otros que la autoridad sanitaria disponga.

Los directores de los centros de enseñanza, públicos y privados,

serán responsables del estricto cumplimiento de esta disposición.

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