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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 172
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 172
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Artículo 172
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172

ARTICULO 172.- Los extranjeros que soliciten su permanencia en el

país, deberán acompañar a su solicitud los certificados válidos de

vacunación o los de salud que el Ministerio requiera, quedando sujetas a

las exigencias y restricciones que los reglamentos de migración

contemplen, a fin de proteger la salud de la población.

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