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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 188
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 188
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Artículo 188
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188

ARTICULO 188.- Los propietarios, administradores o encargados de

establecimientos o lugares en que hayan permanecido animales enfermos o

sospechosos de padecer de enfermedades transmisibles al hombre, de

denuncia obligatoria, estarán obligados a proceder a su desinfección o

desinfestación, según proceda, debiendo observar, además, las prácticas

que la autoridad de salud ordene.

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