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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 236
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 236
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Artículo 236
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236

ARTICULO 236.- Toda persona física o jurídica que almacene o

transporte materias primas destinadas a la elaboración de alimentos o

productos alimenticios, sea como actividad principal, incidental o como

parte de sus actividades productoras o comerciales, deberá cuidar que los

envases sean adecuados y que tanto el almacenamiento como el transporte

se hagan evitando la contaminación, alteración o infestación de las

materias primas y de los productos alimenticios, precaviendo su

adulteración y previniendo el deterioro de los envases o embalajes.

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