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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 245
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 245
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Artículo 245
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245

ARTICULO 245.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al

control de plagas, podrán operar sólo con permiso del Ministerio

utilizando las sustancias, mezclas de sustancias, los productos y mezclas

de productos autorizados por el Ministerio y con sujeción a las normas

técnicas procedentes, a fin de evitar accidentes o daños a la salud de

las personas que realicen tales tareas o de terceros.

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