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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 246
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 246
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Artículo 246
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246

ARTICULO 246.- Toda persona natural o jurídica de derechos público o

privado, quedará sujeta al control del Ministerio y a las medidas y

prácticas que éste ordene, dentro de su competencia, a fin de proteger a

las personas, de la contaminación proveniente de la luz ultravioleta y de

las radiaciones ionizantes emitidas por aparatos especialmente diseñados

para producirlas o de sustancias naturales o artificiales radiactivas a

que queden expuestas con ocasión de sus actividades profesionales y

ocupaciones; como resultado de tratamientos médicos; accidentalmente, o

por vivir en las cercanías de un establecimiento que utilice sustancias

radiactivas en sus operaciones.

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