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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 305
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 305
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Artículo 305
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305

ARTICULO 305.- Todo campamento de trabajo y finca rural deberá estar

provisto de los elementos de saneamiento básico para proteger la salud y

bienestar de sus trabajadores y para evitar la constitución de focos de

infección, o de contaminación del ambiente.

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