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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 334
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 334
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Artículo 334
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334

ARTICULO 334.- Toda persona queda obligada a permitir la en entrada

de los funcionarios de salud debidamente identificados a su domicilio o

edificio de su propiedad o cuidado, para verificar si hay animales

nocivos, o condiciones para su reproducción y persistencia, o para

proceder a su exterminio si los hubiere.

Queda asimismo obligada, al cumplimiento de las prácticas o a la

ejecución de las obras que el Ministerio ordene para evitar la presencia

y persistencia de especímenes nocivos.

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