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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 362
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 362
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Artículo 362
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362

ARTICULO 362.- El retiro del comercio o de la circulación de bienes

materiales, consiste en el retiro oportuno y completo que el dueño,

administrador o representante legal de la empresa deberá hacer del total

de las series o partidas de mercaderías o bienes o de alguna parte de

éstas, si fueren identificables, cuando se haya comprobado que no reúnen

los requisitos reglamentarios requeridos para circular en el comercio, o

que su uso o consumo constituyen un peligro para la salud pública.

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