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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 364
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 364
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Artículo 364
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364

ARTICULO 364.- La cancelación o suspensión de permisos consiste en

revocatoria definitiva o temporal de la autorización de instalación o

funcionamiento de un establecimiento o de una actividad para la cual fue

otorgada o inhibiendo el uso y al exhibición del documento que la

acredite.

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