Transitorio II.- Lo dispuesto en el artículo 102 de esta ley
no se aplicará a las personas físicas o jurídicas que estén debidamente
autorizadas como representantes de casas extranjeras y registradas a l fecha en
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y que tengan actualmente
representación de productos farmacéuticos.
Casa Presidencial.-San José, a los treinta días del mes de
octubre de mil novecientos setenta y tres.
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