Artículo 338 bis.—Coordinación entre las autoridades sanitarias. Los
funcionarios del Ministerio de Salud y las demás autoridades sanitarias deberán
ejecutar las actividades de control y protección sanitaria de manera
coordinada, bajo pena de despido sin responsabilidad patronal.
(Así adicionado por el artículo 102
(actual 108) aparte "f" de la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril de 2006)
|